Se simplifica la importación de combustibles en Bolivia a partir de octubre
El 10 de octubre de 2026 comenzará a regir el Decreto Supremo 5704, que tiene como objetivo simplificar el proceso de importación de combustibles en Bolivia. Esta normativa fue aprobada el lunes 14 de septiembre por el Presidente Rodrigo Paz y su gabinete.
El nuevo decreto modifica el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas e introduce un apartado que facilitará la importación de productos como petróleo crudo, diésel y gasolina. En el contexto de la emergencia energética y social declarada el 13 de enero de 2026, se establecerán cinco requisitos excepcionales para la autorización previa de importación.
- Nota de solicitud firmada por el importador
- Copia simple del documento que acredite la constitución del proveedor
- Copia simple de la Resolución Administrativa del depósito transitorio
- Descripción del producto y su volumen
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) deberán emitir la autorización previa dentro del siguiente día hábil tras recibir la documentación requerida, a menos que existan observaciones. Además, se prevé que se otorguen autorizaciones relacionadas con la nacionalización del producto en un plazo de tres días hábiles tras la publicación del decreto.
La normativa también establece que, para ingresar al país, los combustibles deben cumplir con las especificaciones de calidad vigentes. Esto se aplica a gasolinas, diésel y petróleo crudo, y se contempla la posibilidad de realizar transferencias parciales de mercancía, permitiendo el reembarque de productos no transferidos.
En conclusión, el Decreto Supremo 5704 representa un esfuerzo del gobierno por facilitar el acceso a los combustibles y mejorar la situación energética en Bolivia, en un momento crítico para la economía del país.