Regulan importación y venta de gasolina de aviación grado 100
El 26 de septiembre de 2026, el gabinete ministerial aprobó el Decreto Supremo 5729, que establece las pautas para la importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100, buscando garantizar su suministro en el país.
Según lo estipulado en el segundo artículo del decreto, los importadores deberán vender esta gasolina a las empresas que operan plantas de suministro en los aeropuertos, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
La comercialización de la gasolina de aviación, ya sea importada directamente por la empresa operadora o adquirida a un importador, estará sujeta a las normativas vigentes y a este decreto.
El artículo 6 del decreto aclara que la importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100 no recibirán subvenciones, lo que implica que los precios estarán determinados por el mercado.
Para facilitar la importación hasta el 31 de diciembre de 2027, se ha establecido un gravamen arancelario del 0% para este tipo de combustible.
Por último, el ente regulador se encargará de supervisar y fiscalizar la implementación de las disposiciones de este decreto para asegurar su correcta aplicación.