Nuevas normas para la importación de Gasolina de Aviación en Bolivia
El 25 de septiembre se aprobó el Decreto Supremo 5729, el cual establece un nuevo sistema para la importación y venta de Gasolina de Aviación Grado 100 en Bolivia. Esta normativa tiene como fin asegurar que el combustible esté disponible en el mercado nacional.
Condiciones de comercialización
De acuerdo con el decreto, tanto personas naturales como jurídicas podrán participar en la importación y comercialización de este combustible. Se permite que un importador venda la Gasolina de Aviación Grado 100 a las empresas que operan plantas de suministro en los aeropuertos, siempre que cuenten con las autorizaciones pertinentes.
Las empresas operadoras tienen la opción de importar directamente el combustible o adquirirlo de un importador para su venta a usuarios del sector aeronáutico.
Aspectos sobre el precio y calidad
Un aspecto relevante del decreto es que la Gasolina de Aviación Grado 100 importada no recibirá subvenciones y se comercializará a precios de mercado. Además, se establece que el combustible debe cumplir con las normativas de calidad vigentes.
- Gravamen Arancelario del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Exención del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) hasta el mismo plazo.
Las entidades reguladoras serán responsables de garantizar la calidad del combustible importado y de supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones del decreto.
Finalmente, las nuevas tasas impositivas comenzarán a regir cinco días hábiles después de la publicación del decreto, buscando facilitar la entrada y comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 en el país.